TASA DE INTERÉS

Todos los meses los ahorros de suscriptores se incrementan con un interés calculado a la tasa efectiva anual del 5% (Planes 90-120-180) y del 4,54 % (Plan 300).

CARÁCTER AMORTIZANTE

Todos los planes son de carácter amortizante. Esto significa que si un titulo sale adjudicado caduca el plan y en consecuencia, el titular recibe el valor nominal contratado y no paga ninguna cuota más.

PAGO DE CUOTAS

Los suscriptores pueden abonar sus cuotas en sucursales del Banco de la Nación Argentina, Banco Santander Río o pueden optar por la cobranza domiciliaria. En este último caso la cuota tendrá un recargo no mayor al 15%.

PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES

Todos los títulos vigentes participan en la distribución del 50% de las utilidades liquidas y realizadas en la sociedad, según los balances generales de los ejercicios económicos cerrados el 31/07 de cada año. En los Planes 90 y 120 a partir de que el titulo cumpla 12, 24, 36, 48 meses, y así sucesivamente. En los Planes 180 y 300 a partir de que el titulo cumpla 24, 36, 48 meses, y así sucesivamente.

ENDOSOS

La Sociedad mantendrá el Valor Nominal del Título y a solicitud o conformidad del titular podrá: a) Emitir endosos de ampliación al Valor Nominal, la Sociedad se hará cargo de cualquier incremento del precio del bien que se produzca desde la fecha de adjudicación y la entrega del premio. b) Emitir endosos de disminución del valor nominal del título.

INVERSIONES

Los compromisos asumidos con suscriptores (Reserva Matemática, Participación en Utilidades, etc) se encuentran respaldados por inversiones en activos, según se detalla a continuación:

inversiones

RESCATES

El titular tendrá derecho a solicitar el rescate una vez que haya abonado la cantidad de cuotas que se indican a continuación y el título no haya sido adjudicado por sorteo anteriormente: Plan 90: 9 cuotas comerciales. Plan 120: 12 cuotas comerciales. Plan 180: 15 cuotas comerciales. Plan 300: 18 cuotas comerciales.

INTERES POR MORA

Si la sociedad pagara los premios o rescates solicitados por el suscriptor fuera de los plazos previstos en el título, deberá adicionarle, por la cantidad de días de duración de la mora, un interés equivalente a una vez y media (1½) la tasa que abone el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA por sus depósitos a treinta (30) días.

TÍTULO

 

 

I